Alejandro Cantero
Alejandro Cantero. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Todos los contratos de trabajo, pueden concertarse por dos periodos:
El primero es por tiempo indefinido y el segundo por duración determinada.
La duración determinada del contrato estará en función del tipo de contrato efectuado y de lo establecido al respecto en el mismo. En otro caso el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba de lo contrario.
El periodo de prueba
Todo periodo de prueba conlleva una serie de apartados que a continuación se describen:
• Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
• Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no puede exceder de 6 meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de los trabajadores.
• Durante el periodo de prácticas el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
• Durante este periodo se puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pactado lo contrario.
• El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
• La situación de incapacidad temporal del trabajador que le afecte durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
• En las empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no puede exceder mas de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
• No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación
Alejandro Cantero
Socio Consultor I T Management Solutions S.L.
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