Cesar Losada Losan, Regulación Jurídica de la Logistica
REGULACIÓN JURÍDICA DE LA LOGÍSTICA
Lo primero que debemos mencionar, es la ausencia de una regulación específica de la logística dentro del ordenamiento legal, entendiendo la logística como actividad global o conjunto de actividades.
La subcontratación de servicios logísticos es una práctica habitual dentro del mundo empresarial, dadas las ventajas que económicas que otorga. El operador logístico ha de ser un especialista en el sector en el que desarrolla su actividad. Es en este aspecto donde encontramos una referencia legislativa dentro del ordenamiento jurídico. En la legislación de transporte se menciona la figura del almacenista- distribuidor y su definición:
“Son almacenistas-distribuidores las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito, en sus almacenes o locales, mercancías o bienes ajenos, realizan en relación con los mismos las funciones de almacenaje, ruptura de cargas, u otras complementarias que resulten necesarias, y llevan a cabo o gestionan la distribución de los mismos, de acuerdo con las instrucciones de los depositantes”.
Dicha actividad esta sometida a autorización administrativa otorgada por la Administración pública competente, hoy en día Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas, previa acreditación de los requisitos establecidos en la Orden de 21 de julio de 2000 por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores.
Dichos requisitos son:
- Ser persona física o jurídica de nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea.
- Cumplir con el requisito de la capacitación profesional.
- Tener la capacidad económica exigida.
- Acreditar honorabilidad.
- Cumplir con la obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales
- Cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de sanidad y seguridad e higiene, así como los relativos a los almacenes generales de depósito.
- Disponer de un local distinto del domicilio privado de su titular, abierto al público, que deberá estar dedicado en exclusiva a actividades de transporte, que cumpla con las disposiciones legales relativas a la apertura de locales. El citado local deberá ser adecuado en cuanto a su superficie y disponer de los medios técnicos necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Constituir un seguro que cubra los daños que pudieren sufrir la mercancías.
El contrato de Prestación de servicios logísticos
Debemos señalar como apuntábamos al inicio del capítulo, en el que señalábamos la falta de regulación jurídica de la logística, la ausencia de un contrato típo de prestación de servicios logísticos. En parte también esto es debido la magnitud y variedades de actividades logísticas y los bienes y servicios que son objeto de dichas actividades
Por tanto al hablar del contrato de prestación de servicios logísticos, hablamos de un contrato mercantil atípico, oneroso, bilateral, sinalagmático, de tracto sucesivo y complejo. No requiere forma escrita para su perfeccionamiento.
Podemos definirlo como aquel en virtud del cual una parte, operador logístico, se compromete frente a otra a llevar a cabo la prestación de aquellos servicios de carácter logísticos, requeridos por ésta, a cambio del pago de una contraprestación.
Dentro de la prestación de servicios logísticos encontramos una serie de actividades contractuales comunes, como son:
- Transporte de mercancías
- Depósito- almacenaje
- Figuras contractuales accesorias
Volviendo a la legislación del transporte, se define la actividad de almacenista distribuidor, siendo esta la más ajustada a la consideración general de actividad logística:
“Se considera actividad de almacenaje y distribución aquella que tiene por objeto recibir, en virtud de un contrato de depósito y en locales adecuados de los que disponga el depositario, bienes o mercancías ajenos, efectuando, respecto de ellos, operaciones de ruptura de cargas, almacenaje, custodia, manipulación, administración, control de existencias, preparación de pedidos y cualesquiera otras que hubieren sido convenidas para su posterior distribución, en virtud de un contrato de transporte, a las personas determinadas por el depositante, en la forma, tiempo y lugar que éste determine”.
Dada la variedad de actividades y su complejidad, es de esperar que cada parte requerirá un tratamiento contractual individualizado. El operador logístico ha de conocer a la perfección las necesidades de su cliente. Todo esto ha de significar una serie de negociaciones previas a la celebración del contrato. Por ello las partes suelen preparar con carácter previo lo que se denomina letter of intentions o carta de intenciones. El carácter obligatorio de dicha carta dependerá del acuerdo de las partes. Esta carta de intenciones no es requisito del posterior acuerdo.
Las partes en este tipo de contrato, colaboran estrechamente en la consecución del acuerdo, dados los intereses mutuos en realizarlo. En algunos casos se llegan a verdaderos joint venture. Es importante designar al responsable del seguimiento por cada parte, esta persona ha de estar dotada de suficiente poder para obligar a la empresa que representa.
Entre los aspectos fundamentales del contrato destacamos:
- Ámbito: habrá que circunscribir debidamente el ámbito al que limitar los servicios contratados, tanto productos como puntos de recogida y entrega y localización geográfica en que estarán ubicados los mismos.
- Plataforma: (almacén, campa, terminal, lonja) donde se llevará a cabo, que podrá ser propia del usuario, puede ser del operador o incluso podrá ser construida o adquirida. En este caso es importante precisar quién correrá con los gastos de la misma. La plataforma ha de ser adecuada, reunir los requisitos necesarios para depositar y manipular la o las mercancías objeto del contrato, contar con las autorizaciones administrativas necesarias.
- Exclusividad: las partes pueden pactarla bien del operador, bien del usuario o bien de ambas. Limitarla a ciertos productos o a ciertas actividades. O limitar el área geográfica.
- Los Servicios objeto del contrato pueden ser de lo más variado. Por citar algunos ponemos por ejemplo: a) recepción de productos o mercancías en la fábrica o almacén, bien sobre muelle de carga o sobre vehículo, b)transporte desde dicha fábrica hasta la plataforma del operador logístico, o en su caso, recepción del producto que es entregado por el usuario en los propios almacenes del operador, bien sobre vehículo, bien sobre muelle de descarga. Es esencial la correcta delimitación de los servicios objetos del contrato y su forma de prestación, recepción, indicación de lugares, tránsitos, tiempos, horarios, unidades de carga (embalaje), unidades de medida, operaciones de manipulación, comprobación de mercancías, su estado, cantidad, calidad…
c) almacenaje o depósito de la mercancía recibida en la plataforma. Ha de contratarse el espacio, sitio, centro, requisitos de la mercancía…d) control de existencias, implica realización de inventarios con la regularidad pactada, confirmación de recepciones de pedidos, notificación de incidencias, verificación de estado…, de forma que el operador pueda en cada momento determinar la mercancía disponible, su reposición, el estado. e) preparación de pedidos o picking , f) distribución a puntos de entrega, habrá que definir plazos, horarios, forma, reclamaciones, procedimientos en caso de rechazo.
Existen múltiples posibilidades de servicios objeto del contrato logístico, no olvidemos reposiciones, preparación de documentación, etiquetado, envasado, despacho aduanero, tramitación de reclamaciones, reparación de mercancía, participación en el proceso de producción.
Es de destacar la cantidad de información que se genera. Este punto se verá con detalle a lo largo del presente curso, pero es importante reflejar en el contrato su existencia y formas de transmisión.
- Obligación principal del usuario: el pago del precio como contraprestación al servicio. Dicho precio puede ser libremente estipulado por las partes, pero existen métodos de estimación de remuneraciones fijas, sujetas a cláusulas de actualización, generalmente de periodicidad anual y referidas al I.P.C.
También existen fórmulas de remuneración variable como el Cost plus por el cual el usuario se compromete a pagar los costes reales mas, o bien, un porcentaje, o bien una cuantía fija, o el Open Book que constituye un proceso de control de costes por el que el operador permite al usuario inspeccionas facturas relativas a los servicios prestados y apuntadas en los libros contables para ser giradas al usuario.
La forma, condiciones, plazos de pago, impuestos y tasas devengadas y repercutibles… han de ser objeto del contrato.
El incumplimiento en la obligación del pago da la posibilidad de suspender el servicio logístico prestado a terceros y ofrece la posibilidad de retener la mercancía del usuario que se encuentre en poder del operador logístico en garantía del pago debida. Posibilidad que conviene pactarse expresamente
Aparte de esto, está la posibilidad de gravar la demora con intereses y otras penalizaciones, así como optar por la resolución del contrato.
Otras obligaciones del usuario en ocasiones puede ser entregar al operador un número o volumen mínimo de mercancía, en diferentes plazos. Menos frecuente resulta la limitación por el operador logístico.
- Responsabilidad: la responsabilidad del operador logístico está determinada desde un punto de vista temporal, por la obligación de custodia, desde que recibe la mercancía hasta que la entrega en el lugar y a las personas indicadas. Existen diferentes hechos que pueden dar lugar a responsabilidad: pérdidas, faltas, daños, averías, retrasos…
Debemos señalar que el operador logístico responde por hechos generados que supongan responsabilidad realizados no sólo por sus dependientes, agentes, empleados, etc. Sino también por aquellas personas a las que recurra para llevar a cabo la prestación del servicio. Para precisar el momento que determina la responsabilidad resultarán imprescindibles los albaranes o documentos de control del proceso logístico. Así mismo es conveniente facilitar al operador con carácter previo el valor de las mercancías. Además de la legislación general de responsabilidad, las partes podrán pactar las cláusulas que estimen convenientes.
- Régimen asegurador: ambas partes han de delimitar cuáles son los seguros que se han de concertar, normalmente, al menos se suelen contratar: seguro de daños a la mercancía durante transporte, seguro de daños a la mercancía en almacén, cubriendo su daño, incendio, robo, etc., seguro de responsabilidad civil, seguro de responsabilidad derivada de daños por productos defectuosos.
Es importantísimo precisar que parte ha de contratar el seguro, sobre todo en temas de transporte, ya que en caso de siniestro las consecuencias pueden ser diversas.
- Confidencialidad: dada la estrecha colaboración necesaria en la prestación de los servicios logísticos, es preciso un pacto de este tipo. Puede llegar a darse el caso de integrar al operador dentro del usuario.
- Supervisión y Control: bien de la actividad mediante la personación en el lugar donde se lleve a cabo la actividad, bien un control documental derivado. Se suele determinar la persona que ha de supervisar, el acceso acompañado de personal del operador, la no interrupción de la actividad de la plataforma, el acceso a documentación…
- Propiedad de la mercancía: puede darse el caso frente a terceros, que parezca que el propietarios de las mercancías es el operador. Pensemos en los problemas derivados de una insolvencia del operador. Por esto es conveniente reflejar en el acuerdo estas circunstancias.
- Subcontratación y cesión: dada la importancia del servicio para el usuario, es normal prohibir la cesión o subrogación en la prestación. Se exceptúa la posibilidad en el transporte, dada su dificultad en algunos casos. Será importante precisar los deberes de comunicación entre las partes. También es conveniente reflejar los cambios de accionariado dentro de las partes contratantes.
- Trabajadores: la normativa laboral es de carácter imperativo, por lo que no tendrán validez los pactos en contra de dicha normativa entre el operador y el usuario.
- Duración: Debido a la complejidad del servicio, y la posibilidad de incurrir en fuertes inversiones, resulta esencial determinar la duración del contrato. También habrá que precisar su entrada en vigor, es decir, cuando empieza a vincular a ambas partes, y sus posibles formas de renovación.
- Terminación: este puede resultar un aspecto complejo, dadas las causas que pueden dar lugar a dicha conclusión. Por esto es importante su regulación contractual, señalando que va a pasar con los productos en poder del operados, activos e inversiones, contratos suscritos por el operador, programas y aplicaciones informáticas llevadas a cabo, cargas, gravámenes y obligaciones constituidas sobre activos que se van a transferir, obligaciones fiscales, personal, plataforma, posibilidad de exigir indemnizaciones…
- Resolución de conflictos y jurisdicción: Es importante contemplar la figura del árbitro o tribunal competente en caso de falta de acuerdo entre las partes.
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